Bienes raíces como protección ante la crisis económica
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En una relación laboral, un empleado presta sus servicios de manera personal, a un patrón —persona física o moral— y subordinada, a cambio de un salario (art. 20, LFT).
No obstante, también existe otra formar de prestar servicios, sin que necesariamente una persona se encuentre bajo las instrucciones u órdenes de un empleador.
La resolución de la vigésima Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) del año 2018 establece que: “los trabajadores independientes son propietarios y controlan las actividades de la unidad económica para la que trabajan. Toman las decisiones estratégicas y operativas importantes sobre la unidad económica para la que realizan su trabajo y sobre la manera en que organizan su trabajo, no rinden cuentas ni son supervisados por otras personas, ni son dependientes de una sola unidad económica o persona para el acceso al mercado, las materias primas o los bienes de capital. Pueden trabajar por su cuenta o en colaboración con otros trabajadores independientes y pueden proporcionar o no trabajo a terceros”.
De ahí que la definición oficial de la OIT, para el término de “empleo independiente” se refiere a los:
Los primeros en la clasificación se componen mayormente de profesionales que brindan sus servicios para varios clientes al mismo tiempo. Además, al ser “sus propios jefes” son responsables de pagar sus impuestos, e incluso aportar de forma voluntaria al seguro social.
Para ello, los trabajadores independientes, tales como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás empleados no asalariados pueden gozar de los beneficios que brinda el IMSS (prestaciones en especie y dinero del Seguro de Invalidez y Vida, así como los ramos de Retiro y Vejez, y solo en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad) incorporándose voluntariamente a lo que se conoce como la modalidad 44 o Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio para trabajadores del ámbito urbano —IVROTAU— (arts. 13, fracc. I y 222, fracc. II, inciso a), LSS; y 75, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
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